BENEFICIOS PRELIBERACIONALES PREVISTOS EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. LAS PERSONAS CONDENADAS BAJO EL SISTEMA PROCESAL TRADICIONAL SÍ PUEDEN SOLICITARLOS.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos transitorios de dicha ley, la intención del legislador al emitirla fue derogar los distintos beneficios preliberacionales previstos tanto en el Código Penal Federal como en las legislaciones especiales de la Federación y las relativas a las entidades federativas, para que sólo fueran aplicables los establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal. De igual forma, dispuso que los procedimientos que se encuentren en trámite a su entrada en vigor, deberán sustanciarse en términos de la legislación vigente al inicio de éstos, pero aplicando los mecanismos de control juri...
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