AUDIENCIA SOLICITADA AL JUEZ DE CONTROL PARA EXPONER LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO. CONTRA LA NEGATIVA DE SEÑALAR FECHA Y HORA PARA QUE SE REALICE, DEBE AGOTARSE PREVIO AL AMPARO, EL RECURSO DE REVOCACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
El acuerdo que niega fijar fecha y hora para que se realice una audiencia de control para exponer al Juez las omisiones del Ministerio Público en la investigación del delito, es de mero trámite por no trascender al resultado y no afectar derechos sustantivos, además de emitirse sin sustanciación alguna; por tanto, en su contra procede el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual debe agotarse previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 61, fracción XVIII, párrafo primero, de la Ley de Amparo. SEGU...
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