IUSera
Registro digital 2019814 · Jurisprudencia · 10a. Época · VII.2o.T. J/48 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

ASESORES JURÍDICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA, EN TANTO SUS FUNCIONES CONSISTEN EN OTORGAR ASESORÍA A LA ENTIDAD PÚBLICA A LA CUAL PRESTAN SUS SERVICIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Laboral y Seguridad Social Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 7o., fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, establece que debe ser considerado como trabajador de confianza quien realice, entre otras funciones, la de asesoría. En esa tesitura, si la labor de los asesores jurídicos de los Ayuntamientos consiste en brindar asesoría a la entidad pública que representan, ya sea compareciendo a juicio en su nombre y representación, celebrando acuerdos conciliatorios con su contraparte, elaborando contestaciones, denuncias o informes o aconsejándola en la toma de decisiones de cuestiones jurídicas; ello, ante person...

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