IUSera
Registro digital 2019812 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XVI.P. J/4 K (10a.) · PLENO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO PRESENTADO COMO DIRECTO. UNA VEZ REENCAUSADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO REQUERIR AL QUEJOSO Y DEFINIR LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CAREZCA DE EJECUCIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, respecto de los actos reclamados que no requieren ejecución material, resulta competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda de amparo. Ahora bien, a fin de dar plena aplicación a dicho dispositivo legal, y en aras de una pronta y expedita administración de justicia, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el acto reclamado carezca de ejecución y el quejoso presente erróneamente la demanda como amparo directo ante la aut...

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