OMISIÓN DE CUIDADO EN LA MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES ECONÓMICOS, E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, PREVISTOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 194 (VIGENTE HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2011) Y 167 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA ABROGADO. AUN CUANDO LA NATURALEZA DE ESTOS DELITOS SEA CONTINUA, EL JUEZ DEBE LIMITARSE A CONDENAR POR LOS HECHOS MATERIA DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN PUES, EN CASO CONTRARIO, SE DEJA AL SENTENCIADO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
Texto de la tesis
Los delitos de omisión de cuidado en la modalidad de incumplimiento de deberes económicos, e incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, previstos, respectivamente, en los artículos 194 (vigente hasta el 10 de diciembre de 2011) y 167 Bis del Código Penal para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial local el 27 de julio de 1985, actualmente abrogado, son de naturaleza continua, ya que la omisión que los constituye, se prolonga sin interrupción en el tiempo, los hechos reprochados son de la misma naturaleza y, al ser una forma delictiva en que el activo persiste en...
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