REPRESENTACIÓN SUSTITUTA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. CARECE DE LEGITIMACIÓN QUIEN PROMUEVE EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN LA VÍA INDIRECTA CON BASE EN ESA FIGURA JURÍDICA, AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
La representación sustituta en materia agraria, prevista en el artículo 213, fracción II, de la Ley de Amparo, abrogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, legitimaba a cualquier ejidatario y/o comunero perteneciente a un núcleo de población agrario, para promover el juicio constitucional en defensa de éste, en caso de que el comisariado ejidal o de bienes comunales no lo hiciere dentro del plazo de quince días. Por otra parte, el legislador ordinario, en ejercicio de su libertad de configuración, suprimió esa forma de representación en la Le...
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