RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DECLARA NO CUMPLIDA UNA EJECUTORIA DE AMPARO POR DEFECTO O EXCESO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es el medio de defensa idóneo para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, cuya resolución corresponde al Pleno de dicho órgano. Sin embargo, para que dicho recurso sea procedente se requiere que materialmente el acuerdo recurrido le cause un perjuicio definitivo a las partes, en el que se defina, restrinja o anule un derecho. De ahí que el recurso de reclamación promovido contra el acuerdo que declara no cumplida una ejecutoria de amparo por defecto o exc...
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