IUSera
Registro digital 2019800 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.44 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DECLARA NO CUMPLIDA UNA EJECUTORIA DE AMPARO POR DEFECTO O EXCESO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es el medio de defensa idóneo para impugnar los acuerdos de trámite dictados por el presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, cuya resolución corresponde al Pleno de dicho órgano. Sin embargo, para que dicho recurso sea procedente se requiere que materialmente el acuerdo recurrido le cause un perjuicio definitivo a las partes, en el que se defina, restrinja o anule un derecho. De ahí que el recurso de reclamación promovido contra el acuerdo que declara no cumplida una ejecutoria de amparo por defecto o exc...

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