PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA EN EL AMPARO. SÓLO LOS DOCUMENTOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA, PUEDEN CONSIDERARSE INDUBITADOS PARA EL COTEJO DE FIRMAS RELATIVO.
Texto de la tesis
Ante la insuficiente reglamentación en la Ley de Amparo sobre el desahogo de la prueba pericial grafoscópica, respecto de los documentos susceptibles de considerarse indubitados para el cotejo de firmas, debe acudirse a los artículos 138, 139 y 140, en relación con el libro primero, título cuarto, capítulo IV, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2o. del ordenamiento inicialmente mencionado, de los cuales se advierte que las partes pueden pedir el cotejo de las firmas plasmadas en un documento cuando se niegue su autenticidad o p...
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