IUSera
Registro digital 2019792 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 21/2019 (10a.) · Primera Sala

NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN JUICIOS MERCANTILES ORDINARIOS O EJECUTIVOS. DEBE ORDENARSE DE MANERA PERSONAL A LA CONTRAPARTE DE QUIEN LO PROMOVIÓ.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Código de Comercio no establece expresamente la forma en que debe notificarse el auto que admite el incidente de liquidación de intereses; no obstante, para despejar esa cuestión no es necesario acudir a la supletoriedad de la ley, pues dada la importancia de la referida notificación, ésta se asemeja o equipara al emplazamiento al juicio, atento a los caracteres relevantes que tiene el incidente de liquidación de sentencia (entre ellos, el de intereses), ya que sin desconocer la vinculación que existe entre el incidente y el juicio principal al constituir el primero una litis accesoria o de...

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