IUSera
Registro digital 2019786 · Tesis aislada · 10a. Época · (V Región)1o.11 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

INMIGRANTES. AL RESOLVER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE UNA CALIDAD MIGRATORIA CON MOTIVO DE SUS VÍNCULOS FAMILIARES EN MÉXICO, LAS AUTORIDADES DEBEN VERIFICAR LA VERDADERA CAUSA DE PEDIR, AL MARGEN DE CUALQUIER ERROR FORMAL EN QUE AQUÉLLOS INCURRAN.

Civil y Familiar Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las autoridades migratorias están obligadas a reconocer los derechos adquiridos de los inmigrantes con motivo de sus vínculos familiares en México. Así, en atención al principio pro persona, al resolver las solicitudes que en ese sentido se les presenten, dichas autoridades deben privilegiar la unidad familiar y la protección de la familia, de la manera más amplia posible, al ser estos principios los que rigen su actuación en esos casos. Por tanto, no deben condicionar el derecho al reconocimiento de una calidad migratoria a cualquier error formal en la solicitud respectiva, por ejemplo, haber...

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