ESTADOS DE CUENTA CERTIFICADOS POR LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER.
Texto de la tesis
De acuerdo con el criterio sustentado por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis 3a./J. 15/94, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN TÍTULOS EJECUTIVOS.", y conforme al artículo 33 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se concluye que los estados de cuenta expedidos unilateralmente por los contadores facultados por las sociedades financieras populares para que hagan fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos, deben contener un desglose de los movimientos que or...
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