EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. ES NECESARIA LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTUARIO CON LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1390 BIS 15 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo citado, en el juicio oral mercantil, el notificador deberá identificarse ante la persona con la cual entienda la diligencia de emplazamiento, ello en atención al criterio de interpretación literal de la ley, al ser la más favorable a la persona pues, con ello, se integra su derecho de audiencia al ser llamada a juicio correctamente, sin haber necesidad de contrastar la norma en comento con alguna otra que pudiera contraponerse. En efecto, el legislador, al establecer los requisitos legalmente necesarios para concretizar el llamamiento a juicio al demandado, procu...
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