IUSera
Registro digital 2019772 · Tesis aislada · 10a. Época · I.10o.A.13 K (10a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO. NO CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA PARA SU DESECHAMIENTO, EL HECHO DE QUE SE RECLAMEN ACTOS DE UNA UNIVERSIDAD PRIVADA, SI EL QUEJOSO SE EQUIPARA A UN TERCERO EXTRAÑO AJENO A LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON ÉSTA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 65/2018 (10A.)].

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El criterio jurisprudencial citado establece una regla aplicable en aquellos casos en los que exista una relación de coordinación entre las instituciones educativas privadas y sus educandos, en la cual éstos se encuentran sometidos voluntariamente a las normas internas de la institución, con base en el contrato de prestación de servicios educativos celebrados entre ambas partes y, por tanto, no pueden impugnar en amparo los actos relacionados con su inscripción, ingreso, evaluación, permanencia o disciplina; sin embargo, los actos generados fuera de dicha relación consensual, o bien, una vez e...

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