IUSera
Registro digital 2019771 · Tesis aislada · 10a. Época · V.2o.P.A.10 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR COPIAS DE LAS DOCUMENTALES ANEXAS A ÉSTA, SALVO QUE SE TRATE DE LAS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DE QUIEN PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE OTRA PERSONA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 108, 110, párrafo primero y 114 de la Ley de Amparo, no se advierte que impongan al quejoso la carga de exhibir una copia de cada uno de los documentos ofrecidos y exhibidos como pruebas anexas a la demanda, con el objeto de correr traslado con ellas a las partes, sino que únicamente se refieren a copias de la demanda de amparo indirecto, lo cual no genera la imposibilidad para éstas de ejercer una defensa adecuada, en tanto que, eventualmente, tendrán hasta la audiencia constitucional para imponerse del expediente en que dichas documentales obran agregadas y, en su caso, obje...

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