IUSera
Registro digital 2019770 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.1o.C. J/5 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

COPIA FOTOSTÁTICA DE UN DOCUMENTO EN CUYA CERTIFICACIÓN SE ASIENTA QUE ES REPRODUCCIÓN FIEL DEL PROTOCOLO, QUE CARECE DE FIRMA DE LOS OTORGANTES, DEL NOTARIO Y DE SU SELLO. NO ES APTA PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 92 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla vigente, de similar contenido a los diversos numerales 97 y 72 de las Leyes del Notariado del Estado, abrogadas el 31 de diciembre de 2012 y 2015, respectivamente, define a la escritura pública como el instrumento original que el notario asienta en el protocolo, para hacer constar uno o más actos jurídicos, autorizado con su firma y sello; así como el documento que él redacta y firman los intervinientes ante él, al margen de cada hoja y al calce de la última, en papel simple, para hacer constar un acto o hecho jurídico. Y en el divers...

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