IUSera
Registro digital 2019767 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.134 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO DE SEGURO. PARA QUE PROCEDA LA EXCEPCIÓN QUE DERIVA DEL DERECHO DE LA ASEGURADORA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES INNECESARIO QUE SE ESPECIFIQUE Y DETALLE CON PRECISIÓN A CUÁNTO ASCIENDE LA REDUCCIÓN DE LA PRESTACIÓN, SINO BASTA QUE ESTÉ DEMOSTRADO QUE NO SE DIO EL AVISO DEL SINIESTRO OPORTUNAMENTE.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 66 y 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obtiene que el asegurado o el beneficiario, tan pronto como tenga conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, debe ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora, contando con un plazo máximo de cinco días para el aviso, el cual deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa; y para el caso de no cumplir con la anterior obligación, la aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado...

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