IUSera
Registro digital 2019765 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.138 C (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO COLECTIVO DE SEGURO. LA EMPRESA CONTRATANTE ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICAR LA SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD ASEGURADA, ASÍ COMO CUALQUIER CAMBIO QUE AFECTE LAS CONDICIONES DEL RIESGO O LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS PARA DETERMINAR LAS SUMAS ASEGURADAS, MAS NO A ACREDITAR QUE SUBSISTE EL VÍNCULO LABORAL PARA HACER PROCEDENTE EL PAGO DE UNA RECLAMACIÓN.

Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De las condiciones generales de una póliza colectiva, se advierte que las causas de su terminación o cancelación, así como las obligaciones que la contratante debe cumplir a fin de no ver afectada la solicitud de reembolso o indemnización son: 1) que el asegurado titular pierda su calidad de miembro elegible, terminando los beneficios del seguro tanto para el asegurado titular como para sus dependientes económicos o cuando un dependiente económico pierda esa condición; y, 2) que concluya la vigencia de la póliza, o bien, que termine el plazo de gracia para el pago de las primas correspondiente...

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