CONTRATO COLECTIVO DE SEGURO. LA EMPRESA CONTRATANTE ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICAR LA SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD ASEGURADA, ASÍ COMO CUALQUIER CAMBIO QUE AFECTE LAS CONDICIONES DEL RIESGO O LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS PARA DETERMINAR LAS SUMAS ASEGURADAS, MAS NO A ACREDITAR QUE SUBSISTE EL VÍNCULO LABORAL PARA HACER PROCEDENTE EL PAGO DE UNA RECLAMACIÓN.
Texto de la tesis
De las condiciones generales de una póliza colectiva, se advierte que las causas de su terminación o cancelación, así como las obligaciones que la contratante debe cumplir a fin de no ver afectada la solicitud de reembolso o indemnización son: 1) que el asegurado titular pierda su calidad de miembro elegible, terminando los beneficios del seguro tanto para el asegurado titular como para sus dependientes económicos o cuando un dependiente económico pierda esa condición; y, 2) que concluya la vigencia de la póliza, o bien, que termine el plazo de gracia para el pago de las primas correspondiente...
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