CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SE SUSCITA CUANDO DOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SE REHÚSAN A CONOCER DE UNA PROMOCIÓN, AUN CUANDO SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL, POR LO QUE DEBE DIRIMIRSE CONFORME AL ARTÍCULO 705 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo, los procedimientos paraprocesales son promociones voluntarias que pueden realizar los trabajadores, sindicatos o patrones, y por su naturaleza requieren de la intervención de una autoridad laboral competente a fin de que por su conducto se diligencie esa petición, que conforme a la tesis aislada 16 de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PARAPROCESAL, JUNTA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO.", la competencia se determina por razón de la materia; de lo que se sigue que cuando...
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