CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SU AUSENCIA EN LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR UN TRABAJADOR NO IMPLICA SOBRESEER EN EL JUICIO, SINO NEGAR O CONCEDER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA.
Texto de la tesis
Si en su demanda de amparo el trabajador omite expresar conceptos de violación contra el acto reclamado, el Juez debe observar el principio de suplencia de la queja deficiente, aun ante la falta de aquéllos, conforme al artículo 79, fracción V y penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, lo que significa que está facultado para abordar el estudio del acto de autoridad, al margen de que esto sólo deba plasmarse en la sentencia cuando reporte algún beneficio al justiciable; de ahí que en la hipótesis en comento, bajo ninguna circunstancia podrá estimarse improcedente la acción de amparo, cuyo efect...
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