CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN JUICIO CONEXO. PARA LA RESOLUCIÓN DE DIVERSO ASUNTO, EL JUEZ NATURAL NO PUEDE VALORAR LAS PRUEBAS EXHIBIDAS EN AQUÉL, SI YA SE HABÍA DECLARADO CADUCO Y RESUELTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
En términos del artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la caducidad de la primera instancia se actualiza cualquiera que sea el estado del juicio desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, si transcurridos ciento veinte días contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción de cualquiera de las partes. Así, la extinción del proceso por caducidad de la instancia produce la anulación de todos los actos procesales verificado...
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