IUSera
Registro digital 2019757 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.C.13 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. SUS FACULTADES SON ENUNCIATIVAS Y NO LIMITATIVAS.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio establece que las partes podrán autorizar a una o varias personas con capacidad legal, quienes estarán facultadas para: a) interponer los recursos que procedan; b) ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas; c) alegar en las audiencias; d) pedir se dicte sentencia para evitar que por inactividad procesal, se consuma el término para la caducidad; y, e) realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante. En ese último apartado se contiene una "cláusula abierta" de la que deriva que las facultades previ...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.