ACTAS DE DEFUNCIÓN EXPEDIDAS POR EL REGISTRO CIVIL. SON DOCUMENTOS QUE GOZAN DE UNA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ Y QUE, POR ENDE, NO SON APÓCRIFOS PORQUE CERTIFICAN LA CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS O HECHOS REGISTRADOS, PERO SU CARÁCTER FEHACIENTE E INDUBITABLE NO ES ABSOLUTO, SINO QUE ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO, INCLUSO, CON OTRA PRESUNCIÓN.
Texto de la tesis
El acta de defunción expedida por el Registro Civil tiene la naturaleza de un documento público, de conformidad con los numerales 1237 del Código de Comercio y 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria (artículo 1054 de aquél), dado que se trata de un documento cuya formulación está encomendada por ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pública. Sin embargo, la fe pública y el ejercicio de las facultades que confieren una ley y su reglamento, deben ejercerse en la materia y territorio correspondientes, tener suste...
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