SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LA REGLA 3.9.16 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE MAYO DE 2017, PORQUE DE OTORGARSE SE SEGUIRÍA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
Texto de la tesis
Es improcedente conceder la suspensión solicitada contra la aplicación de la regla 3.9.16 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de mayo de 2017, que prevé la obligación de proporcionar a las autoridades fiscales la declaración anual informativa local de partes relacionadas con la información a que se refiere por no satisfacerse el requisito de la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, consistente en que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de or...
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