RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. LA INDEMNIZACIÓN A UN TERCERO POR DAÑO MATERIAL DERIVADO DE UN SINIESTRO, CONSISTE EN EL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN ANTERIOR AL MISMO, Y SÓLO CUANDO ELLO NO SEA POSIBLE, DEBE EFECTUARSE EL PAGO EN COMPENSACIÓN.
Texto de la tesis
De los artículos 145, 147 y 149 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obtiene que el contrato de seguro tiene por objeto el resarcimiento de un daño o el pago de una suma de dinero (indemnización) ante la realización de una eventualidad predeterminada en el propio contrato (siniestro) a cambio de una suma de dinero (prima). Asimismo, que en el contrato de seguro, por lo general, la relación jurídica se entabla entre el asegurado y la empresa aseguradora, empero, cuando se trata de una póliza que cubre diversos riesgos, entre ellos el de responsabilidad civil por daños a terceros, surge jur...
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