IUSera
Registro digital 2019742 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.A.6 CS (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

REFUGIADOS. LA "ALTERNATIVA DE HUIDA INTERNA O DE REUBICACIÓN" ES UN ELEMENTO QUE PUEDE PONDERARSE, PRUDENTEMENTE, AL RESOLVER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN.

Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el protocolo sobre éste, de 1967, auspiciados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ambos ratificados por México, no prevén la "alternativa de huida interna o de reubicación" como requisito de procedibilidad o elemento a verificar en las cláusulas de inclusión que definen al refugiado, ni como hipótesis de exclusión. No obstante, la práctica internacional acepta que, ante una solicitud de refugio, pueda ponderarse esa situación, siempre que no se convierta en un elemento indispensable de agotar para acceder a la condición...

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