IUSera
Registro digital 2019738 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.32 K (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA. LA OMISIÓN EN LA DEBIDA FORMACIÓN DEL CUADERNO INCIDENTAL PRODUCE ESTADO DE INDEFENSIÓN, SI EL JUEZ FEDERAL OMITIÓ REALIZAR LA COMPULSA Y CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ANEXARON A LA DEMANDA DE AMPARO QUE SE ORDENÓ EN SU ADMISIÓN, LO QUE LLEVA A ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que en la revisión se analizará que se hayan cumplido las normas del procedimiento y que, en caso de incumplimiento, se ordenará su reposición. Esa regla debe aplicarse en el recurso de queja, por analogía, porque guarda la finalidad de que en el trámite del incidente, al igual que en el juicio de amparo, se sustancie cumpliendo con las formalidades que los rigen y que las partes no queden en estado de indefensión; puesto que una violación procesal puede trascender al resultado del fallo y debe originar la reposición del procedimiento....

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