PRESCRIPCIÓN ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES. CUANDO EL ORIGEN DE LA POSESIÓN ES LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE A NOMBRE DE UN HIJO MENOR DE EDAD, ELLO NO PUEDE CONSTITUIR SU CAUSA GENERADORA, SI ÉSTE SE ENCONTRABA BAJO LA PATRIA POTESTAD DEL COMPRADOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 1167, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, dispone: "La prescripción no puede comenzar ni correr entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley."; de lo que se deduce que el ánimo de dueño no puede constituirse con la sola afirmación del que dice entró a poseer como propietario, ya que el entrar a poseer, aunque se invoque la mala fe, requiere de un hecho concreto como sería que la parte que pretende prescribir el bien haya cometido un ac...
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