JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES EN CONFLICTOS RELATIVOS A LOS HABERES DE RETIRO DE LOS MAGISTRADOS QUE LOS INTEGRARON, AL NO TRATARSE, EN ESTRICTO SENTIDO, DE LA MATERIA ELECTORAL.
Texto de la tesis
La fracción XV del artículo 61 de la Ley de Amparo establece que el juicio constitucional es improcedente contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral; no obstante ello, los reclamos relativos al haber de retiro de los Magistrados integrantes de los Tribunales Electorales locales, en los que se alegan violaciones de derechos humanos, no actualizan esa causa de improcedencia al no tratarse en estricto sentido de la materia electoral y, por ende, contra las resoluciones relativas procede el juicio de amparo, en tanto que los derechos humanos que se...
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