INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME ALGUNO DE SUS ACTOS, EL QUEJOSO APORTE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, DEBE PERMITIRSE A ESE ÓRGANO EL ACCESO A ÉSTA, SIEMPRE QUE SEA ESENCIAL PARA SU DEFENSA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 6o., apartado A, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Ley Federal y 116 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el objetivo de la clasificación de la información confidencial consiste en que se adopten las medidas que permitan actuar en orden a su protección. Así, la preservación de su secrecía constituye un derecho fundamental que permite a su titular evitar que se devele por terceros el contenido de los documentos, datos e informes que tengan esa calidad, lo cual, tratándose de...
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