IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA AMISTAD ESTRECHA DEL JUZGADOR CON QUIEN FUE AUTORIZADO SOLAMENTE PARA OÍR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS, NO REPRESENTA UN ELEMENTO OBJETIVO DEL QUE RAZONADAMENTE PUEDA CONCLUIRSE QUE PONE EN RIESGO LA PÉRDIDA DE SU IMPARCIALIDAD.
Texto de la tesis
El hecho de que el titular del órgano jurisdiccional tenga amistad estrecha con quien fue autorizado solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, no representa un elemento objetivo del que razonadamente pueda concluirse que se pone en riesgo la pérdida de su imparcialidad al resolver la controversia sometida a su potestad jurisdiccional, conforme al artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, ya que esa circunstancia no es una causa objetiva y razonable generadora de dicho impedimento, en la medida en que no constituye un dato concreto a partir del cual pueda determinarse q...
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