FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. UNA VEZ INSCRITA DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL, SURTE EFECTOS ERGA OMNES, SIN NECESIDAD DE QUE SE NOTIFIQUE INDIVIDUALMENTE A LOS DEUDORES DE LA FUSIONADA, PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA.
Texto de la tesis
La Ley General de Sociedades Mercantiles regula la fusión de sociedades en los artículos 222 a 226, de los que se aprecia que la primera etapa de la fusión consiste en su deliberación, que culmina generalmente con la adopción de acuerdos corporativos internos que deciden la forma y condiciones permitidas por la ley en las que los socios o accionistas autorizan a la sociedad a fusionarse, y la redacción y aprobación de un convenio o contrato preliminar de fusión a celebrarse con las demás sociedades involucradas, facultando a sus representantes o delegados especiales designados para que lo cele...
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