IUSera
Registro digital 2019719 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.2o.A.E. J/7 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

ENERGÍA ELÉCTRICA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS A/074/2015 Y A/058/2017 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, QUE ESTABLECEN LAS TARIFAS POR EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN RELATIVO Y LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR SU CÁLCULO Y AJUSTE, RESPECTIVAMENTE.

Constitucional y Amparo Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es improcedente conceder la suspensión definitiva en el amparo indirecto promovido contra la aplicación de los acuerdos referidos, porque no se cumple con el requisito previsto en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, en tanto que aquéllos establecen las tarifas por el servicio de distribución de energía eléctrica y la metodología para determinar su cálculo y ajuste, con diversas finalidades regulatorias, entre ellas, garantizar la prestación del servicio de suministro básico y definir los costos aplicables; objetivos que se encuentran alineados con la nueva política pública en...

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