CONTRATO DE SEGURO. SI LA ACTORA EN EL JUICIO NATURAL SE OSTENTÓ COMO PROPIETARIA DEL VEHÍCULO ROBADO, DESDE QUE CELEBRÓ AQUÉL HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO, ADMINICULADO CON LA DOCUMENTAL PRIVADA CERTIFICADA, TIENE ESE CARÁCTER Y LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Para que el titular de la póliza de seguro contra daños a vehículo esté legitimado para demandar la indemnización por robo del automóvil, es necesario que acredite su propiedad, pues sólo así la aseguradora ejercerá su facultad de subrogarse en los derechos y acciones que el asegurado tenga frente a los terceros relacionados con el robo del automotor y, por otra parte, que se cumpla con el principio indemnizatorio que rige la materia de seguros. De ahí que si la actora en el natural se ostentó como propietaria desde la celebración del contrato de seguro hasta la presentación de la demanda en e...
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