IUSera
Registro digital 2019708 · Jurisprudencia · 10a. Época · VII.2o.T. J/47 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

CONFLICTO COMPETENCIAL. EL HECHO DE QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ HUBIESE ACEPTADO LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO, NO IMPIDE QUE DERIVADO DE UNA NUEVA REFLEXIÓN O POR NUEVOS ELEMENTOS, DE OFICIO, LA DECLINE, SIEMPRE QUE LO HAGA ANTES DEL DICTADO DEL LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El hecho de que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz hubiese aceptado la competencia para conocer de un asunto, no impide que posteriormente, derivado de una nueva reflexión o por nuevos elementos, de oficio, la decline, siempre y cuando ello se haga antes del dictado del laudo, esto es, del acuerdo de cierre de instrucción; lo que se explica ya que si dicho tribunal aceptó conocer de una demanda laboral cuya competencia declinó otro órgano jurisdiccional, puede rechazarla e iniciar un conflicto competencial ante el Poder Judicial de la Federación,...

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