CONFIRMATIVA FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN AUTÓNOMA Y, POR ENDE, SÓLO PRODUCE EFECTOS SI EL RECURRENTE ACUDE A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA A CONTROVERTIRLA.
Texto de la tesis
La confirmativa ficta prevista en el artículo 94 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, según el cual, en el recurso de revisión el recurrente puede esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado, no constituye una resolución con autonomía propia que deba ser ejecutada por la autoridad, pues sólo es una presunción legal que tiene como efecto permitir que el particular la someta a control jurisdiccional. Por tanto, la confirmativa ficta únicamente produce efectos si el recurrente acude a la jurisdicción contenciosa administra...
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