IUSera
Registro digital 2019706 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.253 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

CONFIRMACIÓN FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PARA SU CONFIGURACIÓN ES NECESARIO GESTIONAR LA CONSTANCIA DE QUE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD EXCEDIÓ EL PLAZO DE TRES MESES Y QUE NO SE HAYA DICTADO RESOLUCIÓN EXPRESA EN EL RECURSO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que la resolución en un procedimiento administrativo o en un recurso debe emitirse en un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado a partir, respectivamente, de su inicio o de su interposición. Asimismo, que a petición del interesado deberá expedírsele constancia cuando en ese plazo no se dicte resolución, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva. Por su parte, el artículo 94 del mismo ordenamiento establece la consecuencia jurídica del silencio de la autoridad, en el su...

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