COMPETENCIA POR CUANTÍA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SE FIJA POR LA SUERTE PRINCIPAL Y NO POR LOS ACCESORIOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
La competencia para los juzgados de lo civil en el ámbito local en materia mercantil se encuentra delimitada en el artículo 50, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que establece que tratándose de asuntos de jurisdicción contenciosa, común y concurrente que versen sobre derechos personales cuya suerte principal sea igual o mayor a la cantidad que los artículos 691 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y 1340 del Código de Comercio conocerán dichos...
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