IUSera
Registro digital 2019702 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.A.E.67 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

COMPETENCIA ECONÓMICA. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN, COSAS Y DOCUMENTOS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO INCLUYE RECABAR DATOS DE TERCEROS.

Mercantil
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Texto de la tesis

El precepto citado establece la obligación de toda persona que tenga conocimiento o relación con algún hecho que sea materia de investigación, o de algún procedimiento en curso, de proporcionar información, cosas y documentos que obren en su poder. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 837/2016, en sesión de 15 de marzo de 2017, examinó el artículo 34 bis 2 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, del mismo contenido que el precepto 119 mencionado, y determinó que el deber de atender los requerimientos tiene un...

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