AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS CON QUE CUENTA EL PATRÓN PARA SOLICITAR A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE LO HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE LA SEPARACIÓN.
Texto de la tesis
Del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el patrón no tiene la obligación de comunicar a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente su imposibilidad de entregar al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral, o la negativa a recibirlo, sino que puede acudir directamente ante ella a solicitar su entrega dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la separación, por lo que se concluye que es a partir del día siguiente a ésta que inicia el término aludido y no desde que el operario se niegue a recibir el documento relativo. PRI...
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