AMPARO ADHESIVO EN MATERIA PENAL. EL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL TRIBUNAL DE APELACIÓN RESPONSABLE, NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO.
Texto de la tesis
Los artículos 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo establecen la figura del amparo adhesivo, con el propósito de que pueda promoverlo la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en la subsistencia del acto reclamado, para fortalecer las consideraciones vertidas, con el objeto de no quedar indefensa al momento en que se resuelva el amparo principal; cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo; y...
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