AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A TEMAS QUE SON PROPIOS DEL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, los efectos de una sentencia que otorga la protección constitucional deben precisarse en el mismo fallo, en atención a la naturaleza del acto reclamado. En estas condiciones, si el recurrente en el recurso de revisión en amparo indirecto, al formular sus agravios aborda temas relacionados con las dificultades que puede tener el cumplimiento de la ejecutoria, deben declararse inoperantes, toda vez que no deben confundirse los aspectos del sentido y efectos de una sentencia de amparo con los que son propios de su cumplimiento, porque procesa...
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