OBLIGACIÓN DE RESARCIR DAÑOS Y PERJUICIOS POR IMPAGO DE UN CHEQUE. ARMONIZACIÓN CON EL DERECHO CONVENCIONAL A LA JUSTA INDEMNIZACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO).
Texto de la tesis
La primera parte del enunciado normativo del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece como hechos, la presentación del cheque para su pago, la negativa de su cobertura por falta de fondos y que esto sea imputable al librador. Por otro lado, se instituye como consecuencia genérica, la obligación del librador de resarcir los daños y perjuicios que en su caso se hubieren causado. Ahora bien, la porción normativa que prevé que "en ningún caso la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque" admite dos interpretaciones. La primera surge de...
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