VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL SESIONAR UN ASUNTO ORDENA COMO CAUSA JUSTIFICADA PARA APLAZAR SU RESOLUCIÓN QUE PERMANEZCA EN LISTA PARA AQUEL EFECTO Y EL QUEJOSO MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, NO SE REQUIERE QUE UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO CONCEDIDO, EL ASUNTO VUELVA A LISTARSE.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 5/2015 (10a.), consideró que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión, advierte una causal de improcedencia, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, debe dejar el asunto en lista para que se dé vista al quejoso y manifieste lo que a su derecho convenga. Por su parte, el numeral 16 del Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbaci...
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