TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. PARA SU JUBILACIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, CONFORME AL REGLAMENTO DEL NUEVO PLAN DE JUBILACIONES INSERTO EN EL CONTRATO LEY, BIENIO 2012-2014, DEBE RECONOCÉRSELES SU ANTIGÜEDAD COMO EMPLEADOS DE PLANTA TEMPORAL.
Texto de la tesis
El artículo 71o. Bis del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, contiene el Reglamento del Nuevo Plan de Jubilaciones de los Trabajadores Sindicalizados de la Industria Azucarera; este último, en su numeral II, determina que las premisas fundamentales para el otorgamiento de la jubilación son: a) la edad; b) la antigüedad; c) la terminación voluntaria de la relación laboral; y, d) el otorgamiento de una pensión por vejez, por cesantía en edad avanzada, por invalidez o por incapacidad total permanente por riesgo de trabajo. Ahora bien, si se t...
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