IUSera
Registro digital 2019691 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.204 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. PARA SU JUBILACIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, CONFORME AL REGLAMENTO DEL NUEVO PLAN DE JUBILACIONES INSERTO EN EL CONTRATO LEY, BIENIO 2012-2014, DEBE RECONOCÉRSELES SU ANTIGÜEDAD COMO EMPLEADOS DE PLANTA TEMPORAL.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

El artículo 71o. Bis del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, contiene el Reglamento del Nuevo Plan de Jubilaciones de los Trabajadores Sindicalizados de la Industria Azucarera; este último, en su numeral II, determina que las premisas fundamentales para el otorgamiento de la jubilación son: a) la edad; b) la antigüedad; c) la terminación voluntaria de la relación laboral; y, d) el otorgamiento de una pensión por vejez, por cesantía en edad avanzada, por invalidez o por incapacidad total permanente por riesgo de trabajo. Ahora bien, si se t...

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