TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 21 DE SU REGLAMENTO INTERNO, AL NO PREVER UN PROCEDIMIENTO QUE REGULE LA SEPARACIÓN DE AQUÉLLOS Y QUE LES PERMITA DEFENDER SUS DERECHOS, NO CONTRARÍA LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El cuarto párrafo del precepto reglamentario citado al establecer que corresponde a las personas titulares de las Visitadurías Generales de las Secretarías Ejecutiva y Técnica del Consejo Consultivo y a las personas titulares de las unidades administrativas la facultad de nombrar y remover al personal de confianza de su adscripción con apego en lo dispuesto en las fracciones VII y IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, limitándose a dar el aviso correspondiente a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derecho...
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