IUSera
Registro digital 2019689 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.167 L (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

TRABAJADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CONFORME A LA LEY QUE RIGE A ESE ORGANISMO Y A SU REGLAMENTO INTERNO, TIENEN EL CARÁCTER DE CONFIANZA, POR LO QUE CARECEN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y DE ACCIÓN PARA RECLAMAR EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 21 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que prevé la existencia de diversas unidades administrativas para el despacho de los asuntos que directamente corresponden a su presidente, así como su facultad para nombrar y remover libremente a todo el personal de ese organismo; del segundo párrafo del artículo 74 de la ley de esa comisión, que precisa que todos los servidores públicos que integran su planta tienen el carácter de confianza, y de la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos qu...

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