TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 298, INCISO E, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD QUE RIGE A LAS MULTAS.
Texto de la tesis
El artículo citado faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones para sancionar con multa por la infracción a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y a las disposiciones que de ella deriven. Ahora bien, la multa prevista en el inciso E, fracción I, del referido precepto oscila entre el 6.01% y hasta el 10% de los ingresos acumulables del infractor que preste servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con concesión o autorización. Por su parte, el artículo 301 de la misma normativa establece que para determinar el monto de las multas, la autor...
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