IUSera
Registro digital 2019687 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.VII.C. J/7 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO. TAMBIÉN PROCEDE A FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTARIO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo citado prevé la suplencia de la queja a favor de tres grupos distintos: los menores de edad, los incapaces y la familia, en aquellos casos en que se afecte su orden y desarrollo. Ahora bien, un juicio de alimentos conlleva, inevitablemente, una afectación al orden y estabilidad del núcleo familiar, razón por la que el órgano de amparo debe evitar que la ruptura de las relaciones entre sus miembros provoquen un impacto jurídicamente diferenciado, concretamente entre acreedor y deudor alimentario, pues la tutela del Estado puede empalmarse, cuando se encuentran en juego instituciones...

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