SINDICATO PATRONAL. EL CONFLICTO PLANTEADO POR UNO DE SUS SOCIOS, DERIVADO DE LA ACCIÓN PREVISTA EN LOS ESTATUTOS QUE LA RIGEN ES DE NATURALEZA INDIVIDUAL, POR LO QUE DEBE DIRIMIRSE ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Texto de la tesis
Los estatutos de ese tipo de agrupaciones que conceden facultades a órganos internos –como la Comisión de Honor y Justicia–, para resolver las controversias que se susciten entre la agrupación y sus socios; para dictaminar sobre la destitución de su presidente cuando su conducta se aparte de aquéllos; para recibir e investigar denuncias y quejas respecto de cualquier violación a esa normativa y otorguen legitimación a los socios para denunciar a su presidente por posibles transgresiones a ella; permiten concluir que el conflicto planteado por uno de los socios en el que reclama la resolución d...
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