QUINQUENIOS CUMPLIDOS CON POSTERIORIDAD A LA REFORMA A LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO, CONTENIDA EN EL DECRETO NO. 105 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL 101 BIS DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013. EL PAGO DE LA PRIMA QUINQUENAL A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES DEL MAGISTERIO LOCAL DEBE REALIZARSE CONFORME AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL REFERIDO DECRETO.
Texto de la tesis
El artículo tercero transitorio del Decreto No. 105 mencionado contenido tanto en la Ley de Educación como en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes, ambas del Estado de Durango, establece el derecho de los trabajadores de la educación a recibir la prima quinquenal por cada determinados años de servicio. Ahora bien, el artículo 13 de la última legislación citada prevé que los trabajadores al servicio de la educación se regirán por la Ley de Educación del Estado de Durango y por el propio cuerpo legal en consulta, en cuanto no contraríe al artículo 3o. de la Constitución Pol...
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